El Tribunal Supremo da la razón a UGT y el trabajador mantendrá su retribución ordinaria durante las vacaciones

Mientras duren las vacaciones anuales se debe mantener la retribución ordinaria del trabajador, como si no estuviera disfrutando de las mismas. 

El Tribunal Supremo ha dado la razón a UGT en el procedimiento entablado contra la Asociación de Contact Center Española (ACE), relativo a la retribución del periodo de vacaciones anuales y la consideración de todos los conceptos retributivos ordinarios, y que en un caso similar ya había sido resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencias de 22 de mayo y de 12 de junio de 2014.

En estes procedimiento, el Alto Tribunal rectifica su doctrina anterior y considera que mientras duren las vacaciones anuales se debe mantener la retribución ordinaria del trabajador, como si no estuviera disfrutando de las mismas. De esta forma, la retribución normal o media que ha de ser abonada a los trabajadores durante su período de descanso anual, y que debe fijar la negociación colectiva en cada caso, ha de atender a la finalidad del descanso efectivo que tienen las vacaciones retribuidas, y no puede disuadir o desincentivar su disfrute.

El Tribunal Supremo dicta que en el caso de los conceptos extraordinarios o que supongan doble pago, como puede ser el bonus de devengo anual en función de los objetivos, no se debe añadir al importe a percibir en el periodo vacacional.

Sin embargo, complementos ordinarios como el de carrera comercial o el de disponibilidad sí deben estar incluidos en el montante a percibir durante las vacaciones porque son conceptos obligatorios y de devengos mensuales para estos trabajadores.